Ciclo: DEBATE SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS - Miércoles 9 de Junio, 10:30hs.

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
CENTRO DE SALUD MENTAL Nº 3
"Dr. Arturo Ameghino"
Personería Jurídica N° de Resolución 1004



Ciclo Encuentros en el Ameghino:

Debate sobre Políticas Públicas

En este Segundo Encuentro de nuestro Ciclo convocamos a la comunidad a una ASAMBLEA ABIERTA: para hacer público, denunciar y debatir sobre lo que la gestión macrista tiene previsto para el Sistema de Salud, y que constituye un avasallamiento de los derechos de quienes desean asistirse, capacitarse y trabajan en el Sector Público.

Tras el objetivo de achicar el Estado para beneficio de los negocios privados, la Ciudad gobernada por un empresario y la Salud Pública por la corporación médica, tiene como consecuencias:

  • · La reestructuración de la Atención siguiendo una lógica empresarial (decreto Nº 392-10) que mercantiliza la asistencia y destruye el Sistema Público de Salud.
  • · La negociación de una supuesta afiliación a la Asociación de Médicos Municipales por cuenta y cargo del Gobierno de la Ciudad, a cambio de avanzar en los negocios privados.
  • · La intimación a jubilaciones anticipadas invocando el Régimen de Insalubridad a fin de vaciar de profesionales las instituciones asistenciales.
  • · La insistencia en confundir la ley de incumbencias de profesiones (17.132) con la ley marco que regula acciones en Salud (448). Una resolución del ministro Lemus (0813) afirma que el psicólogo es una auxiliar del médico psiquiatra, impidiendo así el derecho a concursar a un cargo de jefatura.

NO PERMITAMOS QUE MACRI DESTRUYA LA SALUD PUBLICA E INSTALE EL RECORTE,

AGUDIZANDO EL CONFLICTO SOCIAL

ASAMBLEA ABIERTA

MIÉRCOLES 9 DE JUNIO, 10:30 HS

AV. CÓRDOBA 3120

ASOC. DE PROFESIONALES DEL AMEGHINO

http://www.youtube.com/watch?v=H5zXTG6KB38




Gloria Pandolfi, Secretaria

Silvia Atzori, Presidenta

1 comentario:

  1. El fallo de Gallardo que repone a Slipak, lo fundamenta con lo siguiente: ..."Por lo tanto concluyo que el decreto 791/2009 constituye una vía de hecho de la Administración carente de motivación mediante la cual se generó el supuesto contemplado en el ANEXO del decreto 868/2008; esto es, la existencia una vacante que habilite a la Junta Asesora creada mediante dicha norma a la evaluación de profesionales...".

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